La constitución de la comisión negociadora es el «organismo» clave para la negociación y aprobación del plan de igualdad. Esta comisión debe cumplir una serie de requisitos en cuanto a composición, procedimiento, convocatoria y representación legal que detallamos a continuación.
Tabla: Pasos a seguir para formar la comisión negociadora
En empresas con representación legal
En empresas sin representación legal
¿Cómo se constituye la comisión sindical?
¿Y cómo se realiza la convocatoria?
En empresas con varios centros de trabajo
Tabla: Pasos a seguir para formar la comisión negociadora en un plan de igualdad

Descárgate la tabla: Pasos para formar la comisión negociadora de un plan de igualdad
Composición de la comisión negociadora en empresas con representación legal
Como representación de la empresa, está legitimado a participar en la comisión el empresario y por parte de los trabajadores el comité de empresa, delegados y delegadas de personal o, en caso de haberlas, las secciones sindicales. La intervención en la negociación del plan de igualdad, siempre que así se acuerde, será realizada por las secciones sindicales.
Composición de la comisión negociadora en empresas sin RLT
En el caso de las empresas en las que no existe representación legal de los trabajadores (RLT), y según lo establecido en el artículo 5.3, párrafo 1º, del Real Decreto 901/2020 la comisión negociadora del plan de igualdad estará integrada por:
- Un máximo de 6 miembros, formado por los sindicatos más representativos legitimados para formar parte.
- La participación sindical será proporcional a la representatividad de cada sindicato en el sector y siempre garantizando la participación de todos ellos.
¿Cuál sería el procedimiento para constituir la comisión sindical del plan de igualdad?
Los sindicatos convocados por la empresa deben de cumplir dos requisitos:
- Deben ser los sindicatos con más representación dentro de la empresa y del sector en el que opera.
- Tener la capacidad legal para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.
¿Cómo ha de realizarse la convocatoria?
Aunque legalmente no se establece ningún requisito obligatorio, se entiende que se debe enviar a los sindicatos que reúnan las condiciones para constituir la comisión la comunicación formal pertinente y que esta deberá ser confirmada como recibida.
Y en las empresas que tienen varios centros de trabajo. ¿Cómo se constituye la comisión negociadora?
En el caso de las empresas con representación legal que cuenta con varios centros de trabajo, la comisión se compondrá de:
- Un máximo de 13 miembros.
- Estará por los representantes de los centros de trabajo.
- La parte social de la comisión será proporcional a la representatividad en el sector garantizando la participación de todos los sindicatos.