¿Qué es el Canal Ético o Canal de Denuncias?
El Canal Ético o canal de denuncias es un medio que permite comunicar de manera confidencial a través de un sencillo formulario aquellas actividades y conductas presuntamente irregulares que puedan suponer un incumplimiento del Código Ético de la empresa y/o la posible comisión de un delito o actuación contraria a la legalidad.
Con la reciente entrada en vigor de la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, tener un canal de comunicación de este tipo se ha vuelto obligatorio para todas las empresas con más de 50 trabajadores desde del 17 de diciembre de 2021.
¿A quién da cobertura?
Empleados, exempleados y trabajadores autónomos
Becarios y voluntarios, ya sean remunerados o no
Proveedores, contratistas y subcontratistas
Accionistas
Personas que participen en procesos de contratación
Familiares y compañeros de profesión.
Ventajas para las empresas
01.
Reduce los riesgos penales
02.
Evita o disminuye las consecuencias negativas
03.
Evita que los denunciantes acudan a otras vías para denunciar
04.
Crea o refuerza la confianza de los empleados
05.
Fortalece la eficacia de la implantación de los Programas de Cumplimiento Normativo
06.
Garantiza la confidencialidad del denunciante
Preguntas frecuentes
01.
¿Es obligatorio?
Sí, la Directiva UE 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre del Derecho de la Unión, establece la obligación de implantar canales de denuncias a empresas y organizaciones con 50 o más trabajadores.
El art. 48.1 Ley Orgánica de Igualdad y el Real Decreto 901/2020, de Planes de Igualdad, establecen el deber de las empresas y organizaciones de establecer mecanismos de comunicación o canales para informar de las posibles situaciones de acoso.
02.
¿En que consiste la gestión externa?
Cuando una persona afectada decida realizar una comunicación podrá hacerlo cumplimentando el formulario que aparece en el apartado de Canal Ético de la página web de la empresa.
Una vez recibida una denuncia se notificará al denunciante, se comunicará la denuncia a la empresa y tras la investigación se emitirá un informe, en el cual se recogerán, de forma objetiva e imparcial y sin valoraciones personales o subjetivas, los datos recabados en dicha investigación.
03.
¿Qué ventajas tiene la gestión externa?
Tal y como establece la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016 la gestión externa del Canal Ético supone la opción más eficaz para gestionar las denuncias de posibles incumplimientos en el seno de la empresa y garantiza:
• Proporcionar independencia y confidencialidad a las comunicaciones.
• El anonimato del denunciante.
• El fomento del uso del canal.
• Trasladar una imagen solvente de prevención de delitos.
04.
¿A qué sanciones se enfrenta la empresa?
Existen diversas sanciones por incumplimiento de dicha obligación que dependen del ámbito normativo y la materia que lo regule. Por un lado, la Directiva hace referencia a la necesidad de establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Por otro lado, la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales establece sanciones mínimas de 60.000 €.
En materia de igualdad, las sanciones ascienden hasta los 225.018 €.