Ya puedes solicitar las ayudas para la elaboración del Plan de Igualdad de la Xunta de Galicia. El 7 de febrero se publicaban en el DOG las bases reguladoras del Programa de axudas para implantar a igualdade laboral, a conciliación e a responsabilidade social empresarial (RSE) . ¿Puede tu empresa beneficiarse de estas ayudas? Te contamos todos los detalles.
¿Qué actuaciones puedes subvencionar?
Requisitos de las ayudas para Plan de Igualdad
Por qué esta convocatoria puede ser una gran oportunidad para tu empresa
Importes de las ayudas para Plan de Igualdad
Plazo de solicitud y otros datos de interés
Ayudas de la Xunta de Galicia para igualdad, conciliación laboral y RSE
El programa contempla ayudas en tres ámbitos: Implantación de planes de igualdad, fomento de la conciliación familiar y certificación en RSE.
- Igualdad: se financia la implantación de planes de igualdad.
- Conciliación laboral: incluye incentivos para la implantación del teletrabajo y el fomento de la flexibilidad horaria, así como la subvención de la compra de elementos informáticos para facilitar el teletrabajo.
- RSE: Se subvenciona la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta en materia de responsabilidad social empresarial.
Requisitos para la concesión de la ayuda para Plan de Igualdad
Tu empresa podrá beneficiarse de estas ayudas si cumple los siguientes requisitos:
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- Cuenta con domicilio social en Galicia o centros de trabajo operativos en la provincia. (A diferencia de años anteriores, en los que la convocatoria solo contemplaba el primer caso).
- Tiene entre 10 y 49 empleados. (El mínimo debe cumplirse durante el período de ejecución).
Para realizar este cálculo debes tener en cuenta el número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. ¡No olvides a las personas socias y trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, siempre que estén en el régimen general de la Seguridad Social!
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- Se implanta el Plan de Igualdad de manera voluntaria o en empresas que cuenten con un máximo de 49 personas, cuyo convenio colectivo les obligue a la implantación de un plan de igualdad.
- Tasa de estabilidad por lo menos del 50 % desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas (hasta el 31 de octubre).
Para calcular la tasa de estabilidad: divide el número de trabajadores con contratos indefinidos a tiempo completo entre el total de los contratos.
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- En el caso de grupo de empresas, o empresas vinculadas según la definición del impuesto sobre sociedades, solo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa.
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- No haber sido beneficiario de estas ayudas, por los mismos conceptos, en años anteriores.
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- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas.
- De ser el caso, cumplir las condiciones en relación a las ayudas de minimis (artículo 44).
¿3 motivos por los que presentar un PIO voluntario?
Como te comentábamos en el apartado anterior, la convocatoria va dirigida a empresas de menos de 50 empleados. Es decir, para compañías todavía no obligadas por ley a presentar un Plan de Igualdad. Aún así, esta puede ser una gran oportunidad para tu empresa. ¿Los motivos? Al margen de las mejoras en clima laboral, marca empleadora e igualdad de oportunidades, hay 3 grandes razones que nos gustaría comentarte:
- Licitaciones: Cada vez con más frecuencia, los concursos públicos puntúan favorablemente la existencia de un Plan de Igualdad en vigor. Especialmente en sectores como la construcción, servicios e industria.
- Ayudas y subvenciones: Tanto el instituto de la mujer como muchos ayuntamientos y comunidades, establecen a menudo la existencia de un PIO como requisito obligatorio para la concesión de ayudas.
- El futuro. En 2020 estaban obligadas a tener Plan de Igualdad las empresas de más de 250 empleados, en 2021 las de más de 150 y en 2022 las de más de 50. Por lo tanto, observamos una tendencia a ampliar el número de compañías obligadas. El PIO tiene una vigencia de 4 años, por lo que la compañía estaría cubierta en un amplio periodo de tiempo.
Cuantía de las ayudas de la Xunta de Galicia para Plan de Igualdad 2024
Concepto | Empresas de hasta 20 trabajadores | Resto de Empresas |
Diagnóstico (Hasta el 80% del coste) | Máximo de 3.000 euros | Hasta 5.000 euros |
Plan de Igualdad (Hasta el 80% del coste) | Máximo 1.500 euros | Hasta 3.000 euros |
Implantación 1ª Fase del plan | Máximo 1.000 euros | Hasta 2.000 euros |
Contratación personal | 12.000 € (Contratación, como mínimo un año, de una persona experta en igualdad) | 12.000 € (Contratación, como mínimo un año, de una persona experta en igualdad) |
Plazos ayudas igualdad Xunta de Galicia y otros datos de interés
- Plazo presentación de solicitudes: 07/02/2024 – 06/03/2024.
- En régimen de concurrencia competitiva.
- Serán subvencionables acciones que se realicen entre el día 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de final del plazo de justificación (31/10/2024).
¿Cómo puedo tramitar la ayuda y subvencionar mi Plan de Igualdad?
La solicitud se debe tramitar a través de la Sede Electrónica.
Recuerda que las empresas pueden presentar la solicitud y, si les falta alguna documentación, adjuntarla a posteriori. Por ejemplo, entre las cuestiones que necesitas presentar está el Acta de constitución de la Comisión, que si no has iniciado tu PIO, probablemente aún no tendrás.
¿Te ayudamos?
En Arestora, contamos con todas las acreditaciones requeridas por la Xunta para ayudarte a tramitar tu ayuda y realizar tu Plan de Igualdad, en base a los requisitos de la subvención. ¡Solicita más información! o escribe a presupuestos@grupoarestora.com.