Ups! si has registrado tu PIO y has recibido un requerimiento del Plan de Igualdad, todavía nos queda trabajo por hacer. No obstante, tranquilidad, la mayoría de los requerimitos se solucionan de forma sencilla . Te contamos cómo hacer un seguimiento del estado de aprobación de tu plan para identificar a tiempo el motivo de las objeciones y repasamos los tipos de requermientos más comunes y las formas de solventarlos.
¿Cómo puedo saber en qué estado de aprobación se encuentra mi Plan de Igualdad?
¿Cómo se notifican los requerimientos del Plan de Igualdad?
¿Qué plazos se establecen para subsanar los requerimientos del Plan de Igualdad?
¿Cómo debo responder a un requerimiento del PIO?
Tipos de requerimientos del Plan de Igualdad más comunes.
Cuándo se considera nulo un Plan de Igualdad
¿Puedo contratar a una empresa externa para responder al requerimiento?
¿Cómo puedo saber en qué estado de aprobación se encuentra mi Plan de Igualdad?
En el momento en el que registras tu plan en el REGCON (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) la aplicación te asigna un código temporal, con el que podrás hacer seguimiento del estado de la tramitación, accediendo al espacio de consulta de tramitación de Plan de Igualdad.
¿Cómo se notifican los requerimientos del Plan de Igualdad?
Los requerimientos son notificados a través de correo electrónico, a las direcciones de contacto que se han comunicado en el momento de la inscripción (habitualmente las de los miembros de la Comisión Negociadora y la de la asistencia técnica, en caso de existir).
Todas ellos reciben la notificación, pero solo la persona que tiene el usuario en el REGCON (persona que efectuó el registro) puede acceder al contenido de la notificación.
Los requerimientos y las confirmaciones de inscripción del plan son comunicadas siguiendo este mismo procedimiento, por lo que es importante que siempre te descargues el documento y lo revises con calma.
¿Qué plazos se establecen para subsanar los requerimientos del Plan de Igualdad?
Una vez abres la notificación de requerimiento, suelen concederte 10 días hábiles para subsanarlo y aportar, si es necesario, la documentación requerida. Que tu plan tenga un requerimiento significa que el personal técnico del REGCON que lo revisa necesita mayor detalle o bien te solicita algún tipo de corrección.
Mientras este trámite no esté resuelto, tu plan no estará oficialmente registrado.
¿Cómo responder a un requerimiento del PIO?
La respuesta al requerimiento debes presentarla a través del apartado habilitado para tu expediente en el REGCON. El los casos en los que la respuesta no requieria negociación, será realtivamente sencillo y rápido dar respuesta a las objeciones. Sin embargo, en ocasiones, te será más sencillo apoyarte en un experto en la materia, que te ayudará a contextualizar cada apartado. Además, es importante que toda la documentación que se modifique, se aporte nuevamente, así como aquella que te solicitan, si es el caso.
Una vez enviada la respuesta al requerimiento no existe un plazo concreto para la resolución del mismo, pero lo habitual es que en los siguientes días, recibas la notificación de cierre. Si el personal técnico encuentra alguna otra cuestión que desea aclarar, es posible que lleguen más requerimientos. El proceso será el mismo hasta la confirmación de la inscripción.
Cuáles son los tipos de requerimientos del Plan de Igualdad más comunes
Existen básicamente dos tipos de requerimientos: requerimiento de forma (procedimiento seguido) y requerimiento de fondo (contenido de la documentación presentada).
- Requerimientos de forma (procedimiento). Son importantes, puesto que pueden invalidar el proceso negociador, obligándote a iniciarlo nuevamente. Los más comunes:
- Constitución de la Comisión.
- Incumplimiento en el llamamiento a los sindicatos más representativos.
- Presentación de las actas: el acta de constitución y las de aprobación del diagnóstico y del plan de igualdad son fundamentales, pero también lo es aportar actas del proceso negociador.
- Requerimientos de fondo (contenido). Bloquean temporalmente el registro del plan, pero se subsanan aportando la documentación requerida o realizando los cambios oportunos en la misma (en caso de faltar algún punto o el detalle requerido desde el REGCON). Los más comunes:
- Que el plan no incluya alguna de las materias obligatorias especificadas en el RD901/2020.
- Que en la auditoría retributiva, no se especifiquen las conclusiones, así como objetivos y medidas propias.
- Que no se detalle el procedimiento de valoración de puestos utilizado, o que este no sea válido.
- Que no se detallen los miembros de la comisión y su función en la misma (si son representantes de empresa o del personal, y el sindicato al que pertenecen).
- Que el Plan de Igualdad no recoja el procedimiento de revisión o modificación.
- Que el Plan de Igualdad no detalle las medidas, con su planificación, recursos asociados, responsables, objetivos e indicadores de seguimiento.
¿Cuándo es necesario negociar la respuesta a un requerimiento del Plan de Igualdad con la comisión negociadora?
Si el requerimiento requiere la modificación de documentación, habitualmente es necesario que se vuelva a firmar por las partes (lo que requiere la exposición de los cambios y su aceptación por parte de la comisión negociadora del Plan de Igualdad).
En caso de la aportación de documentación ya elaborada y validada durante el proceso de negociación o si solo se requieren justificaciones puntuales, no será necesario la negociación.
Importante: una vez se recibe la confirmación de inscripción, la norma establece que debes avisar a todas las partes.
Cuándo se considera nulo un Plan de Igualdad
El hecho de recibir un requerimiento no significa que tu plan de igualdad no sea válido. Sin embargo, existe una casuística que puede declarar no válido todo el trabajo realizado: el modo de constitución de la Comisión Negociadora. En este sentido, la normativa es clara, no se aceptarán comisiones ad hoc. Por tanto, se debe seguir el procedimiento de constitución de la comisión negociadora marcado en el Art.5 del RD901/2020.
Existen casos excepcionales que podrían permitir el registro del plan no negociado, pero para eso el tribunal supremo es firme, indicando que se deben agotar las opciones de negociación antes de recurrir a esta vía y existir causa suficiente (p.ej. un bloqueo de la negociación imputable exclusivamente a la contraparte).
¿Puedo contratar a una empresa externa para responder al requerimiento?
Sí, las empresas especializadas en consultoría de igualdad como Grupo Arestora, cuentan con servicios específicos para revisar, evaluar y dar respuesta a los requerimientos. Si tienes dudas sobre cómo subsanar un requeremiento de tu Plan de Igualdad, ponte en contacto con nuestro equipo de Consultoría. Nuestro abogados laboralistas y consultores especializados, estarán encantado de ayudarte.