6 claves para la implantación de tu Plan de Igualdad

Feb 27, 2023

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¿Ya has registrado tu Plan de Igualdad? ¡Enhorabuena! Sin duda este es un gran paso para mantener a la compañía al día de sus obligaciones legales y una excelente apuesta por la igualdad de oportunidades.

Ahora, llega el momento de implantar el Plan de Igualdad, te contamos paso a paso qué obligaciones tiene la compañía en esta fase y cómo afrontarlas de la manera más sencilla.

 

6 claves para la correcta implantación de tu Plan de Igualdad

Implantación: Medidas de sensibilización y prevención del acoso

Seguimiento: Informe Anual para la Comisión

Evaluación: Valoración global sobre la aplicación de medidas

Recursos gratuitos para la implantación de tu Plan de Igualdad

 

6 claves para la implantación de tu PIO

  1. Crea la Comisión de Seguimiento. Es muy importante levantar acta de constitución de esta comisión, al igual que cuando se inicia el proceso negociador. Es algo que, desde inspección por ejemplo, están solicitando cuando hacen seguimiento.
  2. Establece un calendario para no olvidarte de los plazos de implantación de medidas acordados y así llevar tu plan al día.
  3. Sensibilización: no olvides formar a tu equipo. Es de vital importancia que la plantilla reciba formación en materia de igualdad y cuente con la información suficiente para la prevención del acoso.
  4. Lleva un registro actualizado de las acciones ejecutadas, realizando la recopilación de la documentación o información justificativa para poder evaluar el cumplimiento de los indicadores planteados.
  5. Realiza, al menos, un seguimiento anual con la Comisión, para valorar el cumplimiento de la implantación.
  6. Lleva a cabo la evaluación del plan en la periodicidad marcada por la normativa: intermedia y final.

Veamos paso a paso, cómo es el proceso de implantación, seguimiento y evaluación

Empecemos por el principio: día 1 tras la inscripción del plan, ¿qué significan la “implantación”, el “seguimiento” y la “evaluación”?

Implantación del Plan de Igualdad: Sensibilización en igualdad y prevención del acoso

Una vez registras tu plan de igualdad, te confirman la fecha desde la cual entra en vigor, que es aquella en la que fue aprobado por la comisión negociadora.

El plan estará vigente por el plazo acordado, nunca superior a 4 años. Durante este tiempo, toca ponerse manos a la obra e implantarlo, que no es más que poner en marcha cada una de las medidas planificadas siguiendo el cronograma acordado. Es importante poner en marcha estas acciones ya que la normativa obliga a hacerlo y la inspección de trabajo solicitará la justificación de su implantación.

Lo habitual suele ser comenzar por medidas relacionadas con la difusión del Plan de Igualdad y el Protocolo de Prevención del Acoso, junto con acciones de sensibilización. En general, las empresas eligen breves formaciones de entre 2 y 15 horas que trabajan la prevención del acoso sexual y la sensibilización en materia de igualdad, como los cursos bonificados:

Tras la realización de estas formaciones, la compañía recibe toda la documentación necesaria para  justificar su implantación ante la Comisión Negociadora, la Inspección de Trabajo y cualquier otro órganismo que lo requiera.

Seguimiento del Plan de Igualdad: Informe Anual para la Comisión

El seguimiento se debe realizar con la periodicidad acordada con la Comisión de Seguimiento del Plan Igualdad. Habitualmente, una vez se constituye esta comisión (es obligatorio, tras la firma del Plan), se refleja en el acta la frecuencia con la que se reunirán las partes para hacer el seguimiento. Es recomendable realizar, como mínimo, un seguimiento formal anualmente, recogiendo en un pequeño informe las conclusiones con respecto al cumplimiento del plan de acción trazado.

Los objetivos de esta fase son, por tanto:

  • Identificar si se está cumpliendo o no el plan
  • Detectar posibles desviaciones o ajustes necesarios.

Al realizar este seguimiento debe elaborarse un informe que contenga la información recabada durante este proceso: ¿estás siguiendo el plan? ¿se están desarrollando las acciones acordadas para este período? ¿qué dificultades te estás encontrando en el camino?

Aquí tienes una guía que incluye un modelo de cuestionario para el seguimiento, con las preguntas que te puedes realizar para detectar el grado de cumplimiento del plan, y modelo de informe para recoger tus resultados.

Es importante que recuerdes que este seguimiento debe ser realizado por la Comisión, que tendrá una composición paritaria entre representantes del personal y de empresa.

Evaluación del Plan de Igualdad: Valoración global sobre la aplicación de medidas

La evaluación se regula también en el RD901/2020, y debe llevarse a cabo, al menos, a la mitad y al final del período de vigencia del plan de igualdad.

Por tanto, si tu plan de igualdad tiene una vigencia de 4 años, debes evaluarlo a los 2 años y antes de que cumpla los 4 años. En esta fase debes ir un paso más allá y valorar si la aplicación de las medidas tiene un efecto sobre los objetivos establecidos. Concretamente, deberás evaluar:

  • los resultados alcanzados
  • el proceso de implantación de las medidas
  • el impacto que están generando

Y, al igual que en la anterior fase, debes elaborar los pertinentes informes de evaluación intermedia y final, que deben ser negociados por la Comisión de Seguimiento.

El Ministerio recomienda además que se realicen distintas encuestas, a la plantilla y a la Dirección de la empresa, para incluir los resultados en el proceso de evaluación.

El resultado de este proceso es importante, puesto que sentará las bases para iniciar la negociación del siguiente plan de igualdad, cerrando así el ciclo.

 

 

 

Normativa y Recursos gratuitos para implantar tu Plan de Igualdad

Finalmente,  te recordamos la normativa de referencia, y algún recurso de utilidad:

Recursos de utilidad:

La web del Ministerio de Igualdad Igualdad en la empresa, cuenta con distintas herramientas para el desarrollo e implantación de tu Plan de igualdad: desde guías y modelos, a píldoras formativas para cada fase de tu Plan, y autoevaluaciones para testar el nivel de desarrollo.

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

 

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